2024-03-29T16:00:14Zhttps://ebuah.uah.es/oai/requestoai:ebuah.uah.es:10017/4732023-12-14T15:58:03Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Arias Madrigal, Doris María
2007-03-16T11:45:40Z
2007-03-16T11:45:40Z
2005
http://hdl.handle.net/10017/473
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Sustitutivos penales con especial referencia a la reparación del daño
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/4452023-12-14T15:58:07Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Centenera Sánchez-Seco, Fernando
2007-03-09T12:12:37Z
2007-03-09T12:12:37Z
2006
http://hdl.handle.net/10017/445
Esta investigación ofrece una interpretación particular de las letras de Juan Mariana referidas al tiranicidio. Su contenido aporta una respuesta a las ausencias que existen en nuestra época acerca del autor y tema citados, al tiempo que deja abiertos otros campos de estudio dentro del ámbito de la filosofía política. El análisis de los textos de Mariana desde diferentes vertientes, constituye una labor capital del trabajo, pero no la única. Las indagaciones sobre los fundamentos de los argumentos del sabio, las fuentes de las que pudo haber bebido, o los nexos entre sus textos y aquella realidad del siglo XVI y del siguiente, reflejan otras inquietudes del autor de la tesis. La estructura que presenta la investigación, animada con la intención de abordar las pretensiones referidas, comprende la siguiente progresión: vida, obra y legado de Juan de Mariana (capítulo I), estudio del tiranicidio y sus manifestaciones más relevantes en la historia, desde los orígenes hasta la época del autor en el que se centra la tesis (capítulos II y III), las cuestiones filosófico-políticas más relevantes en los escritos del sabio, la doctrina del tiranicidio en los mismos, y la relación de ésta con ciertos casos de la época (capítulos IV, V, VI y VII). La tesis concluye con un apartado de conclusiones, cuatro anexos, una relación con las fuentes utilizadas, el índice y un abstract.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
El tiranicidio en los escritos de Juan de Mariana: un estudio sobre uno de los referentes más extremos de la cuestión
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/62792023-12-14T15:58:54Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Casanova Moreno, María de la Sierra
2010-04-22T07:49:13Z
2010-04-22T07:49:13Z
2009
http://hdl.handle.net/10017/6279
Esta tesis, centrada en el estudio de la corrupción política en democracia, se aborda desde una perspectiva filosófico-jurídica. El contextualizar este análisis en el seno de los sistemas democráticos se fundamenta en la circunstancia de que es factible afirmar que es el único sistema de gobierno que goza de legitimidad en tanto que es la única forma de gobierno en el que además de permitir la participación ciudadana, los principios en los que se fundamenta, más se acercan a los principios y valores que comparte la ciudadanía. Cuestión que lo hace merecedor de luchar contra todos aquellos problemas que en última instancia pueden provocar su quiebra. Esto no quiere decir que la corrupción sólo provoque efectos nocivos en los sistemas democráticos, pero por otro lado, es el más vulnerable de todos dado que junto con la defensa de los intereses generales, debe permitir y garantizar la entrada de operadores privados en el juego político, defendiendo intereses particulares. De esta manera, la democracia queda dibujada como la forma de gobierno más vulnerable a la corrupción, pues aún cuando otras notas definitorias de la misma son la transparencia o la publicidad, es el único sistema en el que se conjugan los intereses públicos con los privados, de modo que la frontera entre ambos está más debilitada. Es en este entorno en el que se sitúa este trabajo que comienza con la necesidad de alcanzar una noción válida, al menos desde la perspectiva filosófico-jurídica, desde la que partir y que me sirve de base para distinguir lo que es corrupción de aquello otro que guardando alguna similitud con ella, no lo es. Seguidamente, se pasa a abordar el estudio de la corrupción en diferentes ámbitos de poder, dado que este problema no es único y exclusivo del entorno político. Es una cuestión que puede aparecer allá donde exista una obligación y siempre que a través de ella se pretenda obtener un beneficio extraposicional que de otro modo no hubiera sido posible conseguir. En tal sentido, en este trabajo se han elegido como más representativos, el análisis de las diversas posibilidades de que la corrupción pueda proliferar en el ámbito económico, en el seno del Poder Judicial, en la Administración Pública, y finalmente en el contexto político que, en definitiva, constituye el eje central de esta tesis. Así mismo, en cada apartado se ha intentado seguir un orden en el que se investigan en primer lugar las diferentes posibilidades de que en cada contexto pueda originarse la corrupción. Seguidamente las causas que por lo general pueden argüirse para su justificación, las consecuencias que pueden desencadenar este tipo de comportamientos y los diferentes controles que se establecen o pueden establecerse con la finalidad de frenar la proliferación de estas conductas cada una en el contexto que le es propio. Dicho esto, cabe hacer mención de una de las causas que comparten todos los ámbitos en los que la corrupción puede originarse y que es la pérdida de los principios éticos democráticos. Esto es debido a que en democracia no hay nada que excuse los comportamientos venales. Al fin y al cabo, se trata de un comportamiento que en democracia se caracteriza además de por su deslealtad, por su inmoralidad. Conducta desleal en la medida que supone el apartamiento de las normas que regulan la obligación a la que voluntariamente se sometió el individuo que se corrompe, e inmoral en tanto que se aleja de todos los principios éticos en los que se fundamenta la
democracia, aprovechándose del resto de sujetos que optan por comportarse conforme a las reglas establecidas y que comparten las bases del sistema. Así mismo, la consecuencia común es
la pérdida de la confianza en aquella o aquellas personas de las que se tiene conocimiento de sus conductas, pero que por un movimiento en cascada y dado que la información que usualmente se suele tener sobre las cosas es sesgada, puede llegar a extrapolarse hacia todas las personas que forman parte de ese contexto. Lógicamente, este trabajo se sitúa en un ámbito en el que se considera que la corrupción no es una conducta generalizada. En caso contrario, sería un comportamiento común en el que desde una óptica interna no podría considerarse
corrupción y en el que nadie tendría nada distinto que ofrecer a lo que ofrecen los demás.
Ello no es óbice para pensar que es una cuestión menor, dado que si se le restara importancia y no se intentara poner vetos a la posibilidad de proliferación de estas conductas, al final acabaría por desnaturalizar el contexto en el que se desarrolla. De ahí la diferencia y la importancia que se establece en torno a la corrupción política o más concretamente a la
corrupción de los políticos, pues de ser una conducta que tendiera a generalizarse, como
última consecuencia podría dar lugar a la desnaturalización del propio sistema democrático.
Aún cuando hoy en día no son los únicos sobre los que recae la obligación de velar por el buen funcionamiento de la democracia puesto que los poderes estatales se encuentran divididos, siguen siendo los guardianes naturales del orden político establecido, esperando de ellos que de originarse este problema, adopten los mecanismos necesarios tendentes a mantener la corrupción dentro de los límites que una sociedad puede tolerar. Cierto es que los gobiernos, siendo consecuentes con el problema de la corrupción, no cejan en su empeño por buscar
mecanismos cuya finalidad se centra en mermar las posibilidades de que estos comportamientos se propaguen. Métodos que en su mayoría se dividen entre el control y la represión y que sin restarle mérito e importancia a ninguno de ellos, pues cada cual juega un papel diferente y esencial en el cometido que deben cumplir, raramente suelen descender a la raíz del problema,
es decir, a la regeneración de la confianza mediante la formación y el refuerzo en los hábitos éticos democráticos, es decir, en la exégesis de la cuestión. Para finalizar y una vez analizadas todas los parámetros que se postulan a lo largo de toda la investigación, se ofrece como resultado la necesidad de afrontar el problema de la corrupción en el ámbito político desde otra perspectiva. Junto con los habituales sistemas de lucha contra la corrupción se sugiere que un buen mecanismo para intentar paliar esta cuestión se encuentra en atacarla desde su origen, es decir, desde la educación de las personas en esos hábitos éticos democráticos, que en el caso de los políticos se divide en dos estadios. En primer lugar en el aprendizaje de los principios éticos democráticos que debería instarse a toda la ciudadanía y
un segundo estadio conformado por la formación en los principios éticos democráticos propios de la profesión política. Al fin y al cabo, las conductas venales tienen su origen en la desafección por los criterios éticos democráticos y desde la perspectiva sostenida en esta tesis, es por donde hay que empezar a ponerle veto aún siendo consciente de que siempre existirán, por mucha formación que se ofrezca, personas que no se sientan identificadas con los valores que promueve nuestro sistema político.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Corrupción política
Democracia
Ética política
Derecho-Filosofía
La corrupción política en democracia y la confianza
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/80682023-12-14T15:59:12Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Garrido Suárez, Hilda María
2011-03-23T08:06:23Z
2011-03-23T08:06:23Z
2010
http://hdl.handle.net/10017/8068
La tesis tiene como objeto el estudio de algunos de los aspectos esenciales de la profesión de abogado desde el punto de vista de su fundamentación, analizándolos al mismo tiempo desde una perspectiva filosófica y legal. El abogado ha jugado un papel primordial a lo largo de la historia y ha sido un operador fundamental en el ámbito jurídico. Este profesional personifica el derecho a la defensa y garantiza una parte importante de la aplicación material del Derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en nuestra Constitución. Puesto que este Derecho es uno de los pilares del Estado de Derecho, el abogado se convierte en uno de los profesionales fundamentales del Estado de Derecho. En la tesis se aborda una de las cuestiones respecto de los abogados que más controversia o polémica puede suscitar en la sociedad en general y en las profesiones jurídicas en particular. Una cuestión elemental y que forma parte intrínseca de la labor del abogado, como es la relación de un abogado con su cliente. Esta relación abogado-cliente es vital, pues sin ella el derecho a la defensa no podría ser de aplicación real y se estaría vulnerando uno de los pilares básicos y fundamentales del Estado de Derecho. Para el estudio de este aspecto de la profesión de la abogacía, ha sido imprescindible reflexionar sobre el papel que ejercen los abogados hoy día. Del mismo modo, se hace necesario el estudio de una de las finalidades de la conservación de los Códigos Deontológicos en determinadas profesiones, como es el de la fundamentación de la confiabilidad del profesional. Los roles que se han de otorgar a la Confianza y la Confiabilidad del profesional, son fundamentales a la hora de efectuar una aproximación al análisis de la profesión de abogado, sobre todo desde el punto de vista de su relación con el cliente. Para profundizar en este aspecto, es igualmente esencial ahondar en el papel que juegan los Colegios Profesionales a la hora de garantizar esta confiabilidad del profesional y por lo tanto, facilitar la relación de confianza entre el abogado y su cliente. Los conceptos de confianza y confiabilidad, los contenidos y justificación de los Principios de Actuación de los abogados, así como la labor de los Colegios Profesionales como garantes de los anteriores y la influencia que mantienen todos estos componentes en la abogacía y en la relación del abogado con su cliente, son los fundamentos de esta tesis doctoral.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Abogados - Moral profesional
Ética jurídica
Principios deontológicos y confiabilidad del abogado
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/97022023-12-14T15:59:25Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Cano Ruiz, Isabel
2012-02-02T09:59:56Z
2012-02-02T09:59:56Z
2010
http://hdl.handle.net/10017/9702
Este trabajo tiene como objeto el estudio del derecho de autodeterminación informativa del individuo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desde la perspectiva de uno de los datos encuadrados en la categoría de especialmente protegidos: el dato religioso. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal viene configurado con un derecho que presenta una doble dimensión: por un lado, una vertiente defensiva que se traduce en la protección de los datos personales, sean íntimos o no, del conocimiento ajeno; de otro, una vertiente activa que comprende las facultades positivas de control sobre los propios datos, que se materializan en los derechos de información, consentimiento, consulta, acceso, rectificación y cancelación. La información relativa a toda persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal. De entre el innumerable elenco de datos personales existentes ?nombre, apellidos, dirección, Documento Nacional de Identidad, número de teléfono, información genética, dirección de correo electrónico, fotografía, datos de solvencia patrimonial, etc.- cobran una especial significación aquéllos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial y vida sexual. Estos datos llamados sensibles van a ser objeto de una protección reforzada respecto de los datos comunes u ordinarios. Esta protección cualificada se va a materializar, en primer lugar, en el derecho del titular a no declarar sobre tales datos y, en segundo lugar, en un incremento de los mecanismos de obtención del consentimiento para su tratamiento -necesidad de recabar el consentimiento expreso y por escrito del interesado-, si bien estableciendo una diferente graduación entre los mismos al fijar como fundamento de esa especial protección, en algunos casos, la interdicción constitucional de declarar sobre la ideología, religión o creencias artículo 16.2 de la Constitución Española y, en otros, la prohibición de discriminación artículo 14 del mismo cuerpo legal. Ese reforzamiento obedece a que los mencionados datos no sólo forman parte de la esfera más íntima de la persona, sino que tienen como fundamento la dignidad y contribuyen al desarrollo de su identidad personal, llegando a prohibir la creación de ficheros que tengan por finalidad exclusiva la recogida este tipo de datos. Tras el análisis del régimen de los datos especialmente protegidos mencionados en el artículo 7 de la legislación protectora de datos de carácter personal, nuestro estudio se centra en examinar con mayor detenimiento los datos que revelan la religión. Para ello se hace necesario exponer las diversas posturas doctrinales en torno a los conceptos ideología, religión y creencias recogidos en el artículo 16.1 del texto constitucional y continuar con el examen de la fundamentación constitucional de los datos sensibles sustentada por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999. El basamento del artículo 16.2, si bien es correcto, requiere de la participación conjunta del artículo 14 del mismo cuerpo legal, pues no en vano las informaciones de carácter religioso pueden ser fácilmente utilizadas con fines discriminatorios. La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido informes jurídicos a través de los cuáles ha esclarecido si un determinado dato, por sí mismo o según el contexto en el que vaya a ser utilizado, puede revestir o no la naturaleza de dato religioso, optando en ocasiones por criterios contradictorios entre sí, en especial en lo relativo al dato del bautismo, como tendremos ocasión de comprobar. Desde el año 2005 ha cobrado especial importancia una de las manifestaciones ínsitas en el derecho fundamental de libertad religiosa: el derecho a abandonar la religión que se profesa y, en su caso, a cambiar de religión. Esta manifestación constituye el reverso del derecho a profesar las creencias religiosas que libremente se elijan o a no profesar ninguna y constituye una lógica proyección de la libertad religiosa individual, pues toda persona tiene derecho a abrazar otro credo religioso distinto y, por tanto, abandonar el que se tenía, o bien, simplemente abandonar el que se tenía para no profesar ninguna otra creencia religiosa. Sin embargo, un derecho reconocido desde hace años por la legislación internacional y la nuestra propia ?Ley Orgánica de Libertad Religiosa- ha dado lugar a conflictos por la aplicación al mismo de la legislación protectora de datos de carácter personal. En concreto, las situaciones conflictivas han surgido con ocasión del ejercicio del derecho a abandonar la religión profesada por personas bautizadas en la Iglesia católica. En principio, la apostasía, como rechazo total de la fe católica, aparece recogida en el ordenamiento canónico y no requiere la intervención de ninguna instancia eclesiástica. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento canónico ha querido dotar de seguridad jurídica ese derecho que todo fiel posee a través de la elaboración de un procedimiento de abandono formal de la fe católica, procedimiento que sigue las pautas establecidas por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en 2006. Es un proceso que, en síntesis, debe reunir estos requisitos: decisión interna de salir de la Iglesia católica, manifestación externa de la misma y recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente. Los problemas se han planteado cuando la legislación de protección de datos de carácter personal ha sido invocada con el objetivo de conseguir la cancelación de los datos obrantes en los asientos de los libros de bautismo alegando, entre otros extremos, que dichos libros participan de la definición de fichero ofrecida por la Ley 15/1999. La Agencia Española de Protección de Datos, como instancia administrativa, ante las reclamaciones de tutela de derechos recibidas sobre este polémico tema, consideró desde un primer momento la inclusión de estos registros bautismales en el ámbito de aplicación de la ley, al estimar que el bautismo es un dato que revela las creencias religiosas de la persona. Este criterio será refrendado por la Audiencia Nacional, a través de su sentencia de 10 de octubre de 2007, que ordenará a la entidad eclesiástica recurrente atender a la petición de cancelación materializada a través de una anotación marginal en la partida de bautismo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de septiembre de 2008, a la que han seguido otras muchas en la misma línea, se pronunció en el sentido de entender que los libros de bautismo no pueden ser calificados como ficheros y, en consecuencia, quedan al margen de la legislación protectora de datos de carácter personal. Una cuestión enfrentada que debe ser analizada desde la normativa de los diferentes ordenamientos en juego canónico y civil-, respetando su autonomía mutua e intentado no forzar la aplicación de la legislación de protección de datos en ámbitos reservados a otros derechos fundamentales, como es el caso del derecho de libertad religiosa en su vertiente colectiva.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
España-Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, 1999
Libertad religiosa-España
Protección de datos-España-Derecho
Derecho eclesiástico
Los datos religiosos en el marco del tratamiento jurídico de los datos de carácter personal [Medalla de la Sociedad de Condueños a la mejor tesis 2010-2011 en su ámbito de conocimiento]
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/97832023-12-14T15:59:49Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Vega Gutiérrez, José Zamyr
2012-02-09T09:13:08Z
2012-02-09T09:13:08Z
2010
http://hdl.handle.net/10017/9783
Las operaciones con información privilegiada bursátil, también denominadas insider trading u operaciones, suponen una afectación importante para el correcto funcionamiento del mercado de valores, razón por la cual los ordenamientos jurídicos de muchos países del entorno europeo han establecido la prohibición del uso o suministro de información privilegiada en el mercado bursátil, no sólo en sus disposiciones administrativas, sino también en sus códigos penales. En este sentido, la legislación española describe la conducta típica del insider en el art. 285 CP/1995, estableciendo penas privativas de libertad, privativas de derechos y penas de multa; sin embargo, la compleja estructura típica del delito de iniciados fomenta interesantes problemas de interpretación al momento de aplicar la norma. Así, por ejemplo, pese a que el insider trading es un auténtico delito económico, cuya tipificación está orientada a la protección de un bien jurídico de naturaleza colectiva, la descripción típica exige la obtención de un beneficio o la causación de un perjuicio, lo que ha sido invocado por un importante sector doctrinal para destacar el contenido patrimonial del delito de iniciados. Del mismo modo, el establecimiento de un límite cuantitativo de beneficio-perjuicio en el art. 285 CP ha generado un intenso debate acerca de la naturaleza dogmática de dicho elemento; así mismo, se presentan complejos problemas de interpretación en la aplicación de las conductas típicas, en materia de autoría y participación, momento de la consumación, la concurrencia con otras figuras delictivas como la estafa o la existencia de duplicidad sancionadora, penal y administrativa. Todas estas cuestiones son analizadas y valoradas a lo largo de esta investigación, mediante la exposición sistemática de los distintos elementos que conforman esta compleja figura delictiva.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Bolsa de valores-Derecho
Bolsa de valores-Derecho-España
Utilización de información privilegiada
Utilización de información privilegiada-España
Derecho penal
El delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores, especialmente en el derecho penal español (Art. 285 CP)
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/98212023-12-14T15:59:51Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
Cámara Arroyo, Sergio
2012-02-14T09:39:02Z
2012-02-14T09:39:02Z
2011
http://hdl.handle.net/10017/9821
El vínculo entre el internamiento de los menores delincuentes y el sistema penitenciario de adultos es evidente. Su historia lo demuestra, marcada por el enfrentamiento entre las posiciones proteccionistas del menor, herederas del correccionalismo del siglo XIX, y los modelos de responsabilidad del menor que han conformado nuestro actual Derecho Penal de Menores. Con la entrada en vigor de la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, la tendencia parece haberse inclinado hacía dichos modelos de responsabilidad penal. Siguiendo esta línea, el reciente ordenamiento jurídico-penal de menores ha sufrido numerosas reformas, la última de ellas en 2006, tendentes al endurecimiento de las medidas de privación de libertad aplicables a los menores infractores, en detrimento de su finalidad educativa. La investigación realizada intenta abarcar la explicación de esta problemática, centrándose en una tesis comparativa entre los ordenamientos de ejecución de penas de adultos, representados principalmente por la LO 1/1979, general penitenciaria, y la normativa penal de menores. Para ello, es necesario realizar un estudio de ambas instituciones privativas de libertad (prisión de adultos e internamiento de menores), desde una perspectiva histórica, internacional, y actual. Las conclusiones de dicho estudio podrán arrojar nuevas respuestas impulsando el establecimiento de un verdadero sistema penitenciario de menores, con su propia normativa orgánica garantista, que resulte más eficaz en sus fines fundamentales de reeducación y resocialización.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Menores-Derecho penal
Menores-Derecho penal-España
Reformatorios
Reformatorios-España
Derecho penal
Derecho penal de menores y centros de internamiento. Una perspectiva penitenciaria
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
oai:ebuah.uah.es:10017/144012023-12-14T16:02:21Zcom_10017_114com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1400col_10017_19743
López Melero, Montserrat
2013-03-06T11:22:27Z
2013-03-06T11:22:27Z
2011
http://hdl.handle.net/10017/14401
La investigación centra su atención en el papel de los derechos fundamentales de los presos. Tomamos como base las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973, con la finalidad de respetar los derechos de los reclusos y reforzar el cumplimiento del principio de legalidad en la ejecución penitenciaria. Es decir, considerando al preso como sujeto perteneciente de la sociedad y no como sujeto excluido, titular de derechos reconocidos constitucionalmente y de derechos que nacen de la relación penitenciaria, como es el caso del tratamiento penitenciario. Los derechos de los presos vienen reconocidos en las principales Declaraciones de derechos humanos mediante el reconocimiento implícito de una serie de derechos, los cuales son también aplicables a las personas que están en situación de prisión. En este sentido, antes de analizar la concepción de los derechos de los presos se estudia la prisión hasta nuestros días, existiendo un considerable avance. A continuación, se prosigue con el análisis de los derechos fundamentales de nuestra Constitución que son más representativos en cuanto a su vulneración en los Centros Penitenciarios. Asimismo se estudian aquellos derechos que pueden suponer la consecución del fin primordial de las prisiones, reconocido constitucionalmente, que no es otro que la reeducación y reinserción social de los presos. Es decir, se trata de analizar la relación entre los derechos fundamentales tanto del ciudadano como del recluso, englobando derechos individuales y libertades públicas, derechos que pertenecen al individuo de una forma natural e innata, reconocidos y protegidos por el Estado a través de la Constitución.
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Presos-Derechos-España
Delincuentes-Rehabilitación-España
Derecho penal
Los derechos fundamentales de los presos y su reinsercción social
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis