2024-03-29T07:28:50Zhttps://ebuah.uah.es/oai/requestoai:ebuah.uah.es:10017/4492023-12-14T15:58:09Zcom_10017_411com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1389col_10017_19743
Lucas Murillo de la Cueva, Pablo
Díaz Luque, María Teresa
Universidad de Alcalá. Departamento de Derecho Público
2007-03-09T12:36:20Z
2007-03-09T12:36:20Z
2006
http://hdl.handle.net/10017/449
Premio de la Sociedad de Condueños 2007
application/pdf
spa
Pluralismo informativo y televisión
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Televisión-Derecho
Derecho constitucional
Ciencias jurídicas
Law
info:eu-repo/semantics/openAccess
oai:ebuah.uah.es:10017/22272023-12-14T15:58:21Zcom_10017_411com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1389col_10017_19743
Sánchez Morón, Miguel
Olmo Alonso, Jesús del
Universidad de Alcalá. Departamento de Derecho Público
2008-11-13T10:31:16Z
2008-11-13T10:31:16Z
2004
http://hdl.handle.net/10017/2227
Premio de la Sociedad de Condueños 2006
El presente trabajo aborda fundamentalmente el estudio de mecanismos complementarios al sistema judicial para solucionar conflictos en Derecho Administrativo, y, especialmente, en las relaciones ciudadanos- Administración. Aunque, existe también un análisis de las vías para prevenir litigios administrativos, el autor se centra en un estudio de los distintos mecanismos alternativos que contribuyen a resolver definitivamente las controversias administrativas: arbitraje, medicación conciliación, transacción, vía administrativa de recursos ante órganos especializados e independientes, etc. El colapso de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ha dificultado la solución efectiva de los litigios administrativos, así como el acceso a la tutela judicial efectiva. Frecuentemente, los particulares renuncian a la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales, o bien, la tardía resolución judicial no sirve ya para dar una solución. Las técnicas alternativas de solución de conflictos permiten una solución rápida y especializada de la controversia, facilitan la cooperación y comunicación entre ciudadanos y Administración, y dan cumplimiento al principio constitucional de eficacia administrativa. El autor comienza por hacer un análisis de la experiencia de los Estados Unidos, dado que en ese país, existen importantes resultados prácticos y se ha llevado a cabo una regulación global de estas técnicas, mediante la Administrative Dispute Resolution Act de 1990; norma cuya vigencia definitiva ha sido confirmada en 1996. Las Agencias Federales norteamericanas han sido las principales protagonistas en el impulso y desarrollo de estos procedimientos, que han sido muy positivamente utilizados en asuntos relativos a los contratos públicos, a la responsabilidad administrativa y a la protección del medio ambiente. A continuación el Prof del Olmo ha llevado a cabo el estudio de la cuestión en el ordenamiento francés, un ordenamiento europeo que ha inspirado sin duda nuestro Derecho Administrativo. Precisamente, el máximo responsable de la Justicia Administrativa en Francia, el Conseil d"État, elaboro en 1993. un informe titulado Régler autrement les conflits: conciliation, transaction, arbitrage , en matiere administrative. A partir de ese importante documento, la doctrina científica ha propuesto distintas reformas legislativas orientadas a revitalizar el recurso administrativo previo, a mejorar la intervención del Médiateur de la République, y a la introducción de la conciliación, la transacción y el arbitraje en aquellas materias en que su uso resulta recomendable. Sin embargo, en los últimos años no han existido reformas legislativas que hayan impulsado claramente estas figuras. Finalmente, el doctorando dedica una gran parte de la obra al análisis del ordenamiento español, efectuando propuestas sobre una mayor y más decidida introducción de estos procedimientos en España. Tras examinar los distintos problemas de constitucionalidad que estas técnicas pueden plantear en nuestro país, el autor aborda el estudio de las materias en que su utilización resulta o no aconsejable. Posteriormente entra en el análisis detallado de cada una de las figuras heterocompositivas o autocompositivas de solución de conflictos administrativos. Analiza y critica el régimen previsto en el articulo 107.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, propone un posible sistema arbitral y critica el sistema de autorización de convenios arbítrales o de acuerdos para celebrar convenios autocompositivos. También estudia el sistema previsto en el ar. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, precepto cuyo tenor debería ser ampliado al arbitraje. El sistema de auxilio judicial (control y ejecución ) también debería extenderse a los procedimientos extrajudiciales. El autor concluye el trabajo con el análisis de ciertas experiencias aisladas, criticando la falta de iniciativas legislativa y la ausencia de voluntad política para poner en practica estos procedimientos. También destaca la escasa respuesta del Poder Judicial a la aplicación del art. 77 de la Ley jurisdiccional. La bibliografía utilizada ha sido abundante. Se trata de un estudio sintético y completo que puede resultar de gran utilidad en la prevención y solución eficaz de los conflictos administrativos.
application/pdf
spa
Transacciones extrajudiciales
Ciencias jurídicas
Derecho
Law
Derecho administrativo y administración pública
Administrative law and public administration
Medios alternativos de resolución de conflictos en derecho administrativo
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
info:eu-repo/semantics/openAccess
oai:ebuah.uah.es:10017/91432023-12-14T15:59:20Zcom_10017_411com_10017_18022com_10017_17761com_10017_17741com_10017_19742col_10017_1389col_10017_19743
Carmona Cuenca, Encarnación R.
Espínola Orrego, Gilda
Universidad de Alcalá. Departamento de Derecho Público
2011-11-07T11:54:14Z
2011-11-07T11:54:14Z
2010
http://hdl.handle.net/10017/9143
El derecho a la vivienda puede definirse como el derecho de toda persona a acceder y mantener un hogar, en el que disponga de un espacio íntimo, adaptado al entorno y a la sociedad en que se encuentra, segura de poder vivir en paz y dignidad. El derecho a la vivienda ha sido reconocido en los tratados internacionales como uno de los derechos humanos. También ciertas constituciones lo han incluido en su catálogo de derechos fundamentales, pero no se ha dado tal situación en la Constitución española de 1978. El artículo 47 CE, que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, ha sido configurado en la Carta Magna vigente, igual que la mayoría de las normas de contenido social, dentro del Capítulo III, Título I, de los Principios Rectores de la Política Social y Económica. El trabajo intenta poner de manifiesto que, si bien el derecho a la vivienda no está considerado como un derecho accionable ante los tribunales a partir de su solo reconocimiento constitucional, no se puede decir por eso que carece de consecuencia jurídica alguna. Muy al contrario, es posible deducir del texto constitucional determinadas posibilidades de eficacia de este derecho. Del artículo 47 CE sí derivan consecuencias, especialmente la obligación del legislador de dictar una normativa de desarrollo que haga efectivo el derecho. Esto se traducirá en un haz de derechos ordinarios o legales que concretan el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Además, los principios rectores son perfectamente alegables ante el Tribunal Constitucional cuando se trate de procedimientos de control de la constitucionalidad, es decir, es posible examinar a la luz de las normas del Capítulo III, Título I CE la constitucionalidad de las leyes y de cualquier norma o acto de los poderes públicos que son los destinatarios de los mandatos de hacer contenidos en esos preceptos. Asimismo, se podría otorgar mayor valor al artículo 47 CE si se aplicara el principio de no regresividad de las conquistas sociales establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como lo interpretan Abramovich y Courtis. Su aplicación práctica significa que el Estado no debe sancionar normas jurídicas ni aprobar políticas que empeoren la situación de la población, en cuanto al ejercicio del derecho a la vivienda se trate.
application/pdf
spa
Derecho a la vivienda-España
Derecho constitucional
Ciencias jurídicas
Derecho constitucional
Constitutional law
El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
info:eu-repo/semantics/openAccess