RT info:eu-repo/semantics/article T1 La delimitación de la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos A1 Escudero Herrera, M. Concepción K1 Ciencias jurídicas K1 Derecho K1 Law AB El objetivo de este trabajo es ofrecer al lector un análisis de la competencia objetiva en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, constatando a través de la jurisprudencia los problemas más frecuentes que se producen en su aplicación. En este punto, es preciso tener presente que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su Disposición adicional decimocuarta, ofrece una nueva redacción para los artículos 8 y 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) cuyo contenido comprende la regulación de la competencia objetiva de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. Las diferencias observadas respecto a su regulación precedente en la LJCA invitan a analizar como se han resuelto las dificultades que en los primeros años de vigencia de la LJCA se habían constatado. PB Universidad de Alcalá de Henares. Servicio de Publicaciones YR 2004 FD 2004 LK http://hdl.handle.net/10017/6098 UL http://hdl.handle.net/10017/6098 LA spa NO I. CONSIDERACIONES GENERALES. II. LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 1. Actos de las entidades Locales; 2. Actos de las Comunidades Autónomas; 3. Actos y Disposiciones de la Administración Periférica del Estado; de las Comunidades Autónomas y de otros organismos; 4. Resoluciones dela Administración confirmatorias de los órganos inferiores; 5. Actos en materia deextranjería; 6. Actos en materia electoral; 7. La competencia en materia de entrada en domicilio y lugares cerrados. III. LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 1. La competencia en materia de personal; 2. La competencia en materia de sanciones; 3. La competencia en el supuesto del apartado c) del artículo 9 de la LJCA. 4. La competencia en materia de responsabilidad patrimonial y asilo político. IV. LAS SALAS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. V. LA ATRIBUCION DE COMPETENCIA A LA AUDIENCIA NACIONAL. VI. LA COMPETENCIA ASIGNADA AL TRIBUNAL SUPREMO: 1. La competencia enúnica instancia; 2. La competencia revisora. DS MINDS@UW RD 20-abr-2024