RT info:eu-repo/semantics/article T1 Registro de las comunicaciones electrónicas del trabajador ¿es necesaria la autorización judicial? T2 Monitoring of electronic communications of workers. Is necessary judicial authorization? A1 Roldán Martínez, Aránzazu K1 Poder de vigilancia K1 Correo electrónico K1 Derecho a la intimidad K1 Autodeterminación informativa K1 Secreto de las comunicaciones K1 Surveillance at work K1 E-mail K1 Right to privacy K1 Personal data protection K1 Secret of communications K1 Ciencias jurídicas K1 Derecho K1 Law AB La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha admitido la monitorización de los correos electrónicos de los trabajadores por el empresario siempre que se cumplan determinados requisitos. Sin embargo, la Sala de lo Penal del mismo Tribunal en sentencia de 16 de junio de 2014, al valorar la eficacia en el proceso penal de una prueba que había sido previamente admitida en el proceso laboral, ha dejado claro que la doctrina contenida en aquellas sentencias sólo se aplica al ámbito laboral y en ningún caso al penal, donde por imperativo del artículo 18.3 de la Constitución se exige la autorización judicial previa para intervenir las comunicaciones. En este artículo se analiza si la interpretación que ha realizado la Sala de lo Penal supone una enmienda a la totalidad para la línea jurisprudencial emanada de la Sala de lo Social o si cabe realizar una interpretación que armonice ambas doctrinas, partiendo de la base de que los derechos fundamentales son únicos. PB Universidad de Alcalá. Servicio de Publicaciones SN 1888-3214 YR 2017 FD 2017 LK http://hdl.handle.net/10017/32738 UL http://hdl.handle.net/10017/32738 LA spa NO INTRODUCCIÓN. 1. UN VIEJO PROBLEMA: EL CONFLICTO ENTRE EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES: 1.1. Bienes jurídicos del trabajador afectados por el control de las comunicaciones electrónicas. 1.2. La solución del conflicto en la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: no se vulneran los derechos fundamentales si no existe una “expectativa de privacidad”. 2. PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN EL ORDEN SOCIAL. 3. LA VALORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA LABORAL POR LA JURISDICCIÓN PENAL: LA STS DE 16 DE JUNIO DE 2014. 4. CONCLUSIONES FINALES: VÍAS DE ENCUENTRO ENTRE AMBAS JURISDICCIONES. 5. BIBLIOGRAFÍA. DS MINDS@UW RD 26-abr-2024