El principio de presencia equilibrada en la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Authors
Macías Jara, MaríaPublisher
Universidad de Alcalá. Servicio de Publicaciones
Date
2011Bibliographic citation
Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Alcalá), 2011, no. 4, p. 223-249. ISSN 1888-3214
Keywords
Democracia paritaria
Presencia equilibrada
Acción positiva
Igualdad de género
Listas electorales
Parity Democracy
Balanced presence
Affirmative Action
Gender equality
Electoral lists
Description / Notes
I. LA DEMOCRACIA PLENA. 1. Democracia e igualdad de género. 2. De la democracia paritaria a la plena ciudadanía. II. EL PRINCIPIO DE PRESENCIA
EQUILIBRADA EN LA LOI EN EL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS
REPRESENTATIVOS. 1. La reserva electoral como medida constitucional de acción
positiva. 2. De acción positiva a derecho: el principio de presencia equilibrada. 3. La
previsión de la LOREG para el ejercicio efectivo de la Democracia paritaria. III. LOS
OBSTÁCULOS PERSISTENTES. 1. La colocación de las candidaturas en las listas
electorales. 2. La segregación vertical y horizontal: algunos apuntes en el ámbito local.
IV. CONCLUSIONES. V. BIBLIOGRAFÍA.
Document type
info:eu-repo/semantics/article
Access rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Abstract
La Democracia paritaria es un criterio definidor de la plena ciudadanía y, por
ello, el principio de presencia equilibrada en las listas electorales por el que ha optado la
Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, no supone una medida
temporal ni coyuntural en la consecución de la igualdad de género, sino una proyección
del derecho de igualdad para dotarle de eficacia en democracia. No obstante, aún restan
obstáculos importantes como la colocación de las candidaturas en las listas electorales
por los partidos políticos y la voluntad de apostar por una mujer en puestos de liza. Así,
pues, la realización de la igualdad sólo es un punto de partida de un proceso que
culmina en el ejercicio por las mujeres de su plena ciudadanía. Parity democracy is a defining criterion of full citizenship and, therefore, the
principle of balanced representation on electoral lists chosen by the Ley Orgánica para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, does not imply a cyclical or temporary
measure in the achieving of gender equality, but a projection of the equal right in order
to provide it with efficiency in democracy. However, there are still major obstacles such
as the placement of candidates on electoral lists by political parties and the willingness
to bet on a women at the stake. Thus, the realization of equality is only a starting point
of a process that culminates in the exercise by women of their full citizenship.
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