La independencia de criterio de los administradores de las Sociedades de Capital
Authors
Mateu de Ros Cerezo, RafaelDate
2021Filiation
Universidad de Alcalá. Programa de Doctorado en Derecho
Academic Departments
Universidad de Alcalá. Departamento de Ciencias Jurídicas
Document type
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Version
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Rights
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Access rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Abstract
La tesis parte de la premisa de que el modelo vigente de sociedad de capital en nuestro Derecho -un
modelo institucional en el que la gestión, la administración y la representación de la sociedad
(art. 209 Ley de Sociedades de Capital, LSC) se encuentran asignadas por ley al consejo de
administración en la sociedad cotizada (art. 529 bis, LSC)- se encuentra amenazado en las socieda
des de capital de mayor tamaño por el poder atesorado por el presidente ejecutivo o por el
consejero delegado, situación ante la cual el contrapeso que pueden ejercer los consejeros no
ejecutivos -incluidos lo s independientes- puede resultar casi irrelevante. La solución se
encuentra en el seno de la propia LSC.
El deber de independencia de criterio del consejero de la sociedad de capital -libertad de criterio
e independencia dejuicio- es un deber jurídico imperativo que afecta uti singuli a cada consejero
como titular de una función y sujeto de una responsabilidad personal, inderogable e int
ransferible. Para LSC no existen consejeros natos titulares de poderes de ejecución y otros
consejeros -lo s no ejecutivos- cuya funci ón se cir cun scriba al ejercicio de potestades de
supervisión.
La responsabilidad personal y la independencia de criterio delconsejero elevan hasta lo más alto el
estándar de responsabilidad exigible a los administradores sociales. El consejero ya no debe
conducirse tan solo como un ordenado empresario (art . 225.1LSC) ni como unfiel representante (art
. 227.1 LSC) de la sociedad. La ley le exige dar un paso más: tener, proteger y defender un juicio
o criterio propio que es consecuencia del principio de responsabilidad personal (art. 228 d) LSC),
lo que constituye un atributo adicional -la lealtad activa, crítica, positiva- al principio de
lealtad del administrador en su concep ción tr adicion al. Aquí vemos con claridad como la función
del consejero se distancia definitivamente de la del mandatario o la del agente.
La tesis analiza los mot ivo s por los cuales la independencia de criterio de los consejeros
resulta críti ca en las sociedades co ti zadas debido a la confluencia de int ereses de accionistas
significativo s, accionistas minorit ario s, inv ersores, acreedores y grupos de inter és en
general que concurren en las mismas y la complejidad inherent e a la gestión. Al extenderse el
ámbito del interés social se amplía también el horizonte del deber de lealtad y de la
responsabilidad de los consejeros.
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- Tesis Doctorales UAH [2472]















