La independencia de criterio de los administradores de las Sociedades de Capital
Authors
Mateu de Ros Cerezo, RafaelDate
2021Affiliation
Universidad de Alcalá. Departamento de Ciencias Jurídicas; Universidad de Alcalá. Programa de Doctorado en DerechoDocument type
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Version
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Rights
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Access rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Abstract
La tesis parte de la premisa de que el modelo vigente de sociedad de capital en nuestro Derecho -un
modelo institucional en el que la gestión, la administración y la representación de la sociedad
(art. 209 Ley de Sociedades de Capital, LSC) se encuentran asignadas por ley al consejo de
administración en la sociedad cotizada (art. 529 bis, LSC)- se encuentra amenazado en las socieda
des de capital de mayor tamaño por el poder atesorado por el presidente ejecutivo o por el
consejero delegado, situación ante la cual el contrapeso que pueden ejercer los consejeros no
ejecutivos -incluidos lo s independientes- puede resultar casi irrelevante. La solución se
encuentra en el seno de la propia LSC.
El deber de independencia de criterio del consejero de la sociedad de capital -libertad de criterio
e independencia dejuicio- es un deber jurídico imperativo que afecta uti singuli a cada consejero
como titular de una función y sujeto de una responsabilidad personal, inderogable e int
ransferible. Para LSC no existen consejeros natos titulares de poderes de ejecución y otros
consejeros -lo s no ejecutivos- cuya funci ón se cir cun scriba al ejercicio de potestades de
supervisión.
La responsabilidad personal y la independencia de criterio delconsejero elevan hasta lo más alto el
estándar de responsabilidad exigible a los administradores sociales. El consejero ya no debe
conducirse tan solo como un ordenado empresario (art . 225.1LSC) ni como unfiel representante (art
. 227.1 LSC) de la sociedad. La ley le exige dar un paso más: tener, proteger y defender un juicio
o criterio propio que es consecuencia del principio de responsabilidad personal (art. 228 d) LSC),
lo que constituye un atributo adicional -la lealtad activa, crítica, positiva- al principio de
lealtad del administrador en su concep ción tr adicion al. Aquí vemos con claridad como la función
del consejero se distancia definitivamente de la del mandatario o la del agente.
La tesis analiza los mot ivo s por los cuales la independencia de criterio de los consejeros
resulta críti ca en las sociedades co ti zadas debido a la confluencia de int ereses de accionistas
significativo s, accionistas minorit ario s, inv ersores, acreedores y grupos de inter és en
general que concurren en las mismas y la complejidad inherent e a la gestión. Al extenderse el
ámbito del interés social se amplía también el horizonte del deber de lealtad y de la
responsabilidad de los consejeros.
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- Tesis Doctorales UAH [1934]