El acceso de personas con VIH a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
Authors
Pérez Ascasibar, CristinaDirector
Ramiro Avilés, Miguel ÁngelDate
2017-02-01Affiliation
Universidad de AlcaláBibliographic citation
PÉREZ ASCASIBAR, CRISTINA. El acceso de personas con VIH a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Ramiro Avilés, Miguel Ángel (dir.). Trabajo fin de máster, Universidad de Alcalá, 2017. http://hdl.handle.net/10017/32351
Document type
info:eu-repo/semantics/masterThesis
Version
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Rights
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Access rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Abstract
La Constitución establece en su artículo 149 que el Estado tendrá competencia
exclusiva sobre la seguridad pública pero esta facultad ha sido cedida a las
comunidades autónomas, siendo ésta determinada por lo establecido en sus
respectivos estatutos de autonomía. En el caso de Valencia se otorga a la
Generalitat la facultad de crear un cuerpo de policía pero ésta a su vez delega en los
alcaldes la jefatura de la policía, entendiendo con ello su organización, formación y
dotación. Sin embargo la potestad de regular las bases de la convocatoria de
oposición corresponde al Consell de la Generalitat. En base a esto la respuesta a la
pregunta de si es el Ayuntamiento de Valencia competente para regular las bases es
negativa.
El motivo de la consulta es que dichas bases implican la exclusión generalizada de
aquellas personas que tiene VIH. Jurisprudencialmente se han establecido los
criterios a tener en cuenta a la hora de valorar si la limitación supone no
discriminación, siendo estos criterios:
1. Que entre casos iguales exista una distinción justificada y objetiva
2. Que la finalidad perseguida sea objetiva y razonable
3. Que haya relación de proporcionalidad entre la medida tomada y la
finalidad que se pretende.
La decisión de exclusión de personas con VIH desde el inicio de la oposición,
evitando incluso que puedan participar en las pruebas físicas y médicas, supone la
inobservancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad (rectores del acceso
a la función pública), de los criterios jurisprudenciales anteriormente citados y una
vulneración del derecho a la no discriminación debido a que en muchos casos en
nada impediría la superación de las pruebas físicas (incluso si fueran endurecidas
para corroborar la capacidad de los aspirantes con VIH) que avalaría que pueden
cumplir con las funciones del cargo en igualdad con el resto de participantes.
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