FUDERPEN - Tesis
http://hdl.handle.net/10017/1400
FUDERPEN - Tesis2024-03-29T10:11:29ZLos derechos fundamentales de los presos y su reinsercción social
http://hdl.handle.net/10017/14401
Los derechos fundamentales de los presos y su reinsercción social
López Melero, Montserrat
La investigación centra su atención en el papel de los derechos fundamentales de los presos. Tomamos como base las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973, con la finalidad de respetar los derechos de los reclusos y reforzar el cumplimiento del principio de legalidad en la ejecución penitenciaria. Es decir, considerando al preso como sujeto perteneciente de la sociedad y no como sujeto excluido, titular de derechos reconocidos constitucionalmente y de derechos que nacen de la relación penitenciaria, como es el caso del tratamiento penitenciario. Los derechos de los presos vienen reconocidos en las principales Declaraciones de derechos humanos mediante el reconocimiento implícito de una serie de derechos, los cuales son también aplicables a las personas que están en situación de prisión. En este sentido, antes de analizar la concepción de los derechos de los presos se estudia la prisión hasta nuestros días, existiendo un considerable avance. A continuación, se prosigue con el análisis de los derechos fundamentales de nuestra Constitución que son más representativos en cuanto a su vulneración en los Centros Penitenciarios. Asimismo se estudian aquellos derechos que pueden suponer la consecución del fin primordial de las prisiones, reconocido constitucionalmente, que no es otro que la reeducación y reinserción social de los presos. Es decir, se trata de analizar la relación entre los derechos fundamentales tanto del ciudadano como del recluso, englobando derechos individuales y libertades públicas, derechos que pertenecen al individuo de una forma natural e innata, reconocidos y protegidos por el Estado a través de la Constitución.
2011-01-01T00:00:00ZDerecho penal de menores y centros de internamiento. Una perspectiva penitenciaria
http://hdl.handle.net/10017/9821
Derecho penal de menores y centros de internamiento. Una perspectiva penitenciaria
Cámara Arroyo, Sergio
El vínculo entre el internamiento de los menores delincuentes y el sistema penitenciario de adultos es evidente. Su historia lo demuestra, marcada por el enfrentamiento entre las posiciones proteccionistas del menor, herederas del correccionalismo del siglo XIX, y los modelos de responsabilidad del menor que han conformado nuestro actual Derecho Penal de Menores. Con la entrada en vigor de la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, la tendencia parece haberse inclinado hacía dichos modelos de responsabilidad penal. Siguiendo esta línea, el reciente ordenamiento jurídico-penal de menores ha sufrido numerosas reformas, la última de ellas en 2006, tendentes al endurecimiento de las medidas de privación de libertad aplicables a los menores infractores, en detrimento de su finalidad educativa. La investigación realizada intenta abarcar la explicación de esta problemática, centrándose en una tesis comparativa entre los ordenamientos de ejecución de penas de adultos, representados principalmente por la LO 1/1979, general penitenciaria, y la normativa penal de menores. Para ello, es necesario realizar un estudio de ambas instituciones privativas de libertad (prisión de adultos e internamiento de menores), desde una perspectiva histórica, internacional, y actual. Las conclusiones de dicho estudio podrán arrojar nuevas respuestas impulsando el establecimiento de un verdadero sistema penitenciario de menores, con su propia normativa orgánica garantista, que resulte más eficaz en sus fines fundamentales de reeducación y resocialización.
2011-01-01T00:00:00ZEl delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores, especialmente en el derecho penal español (Art. 285 CP)
http://hdl.handle.net/10017/9783
El delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores, especialmente en el derecho penal español (Art. 285 CP)
Vega Gutiérrez, José Zamyr
Las operaciones con información privilegiada bursátil, también denominadas insider trading u operaciones, suponen una afectación importante para el correcto funcionamiento del mercado de valores, razón por la cual los ordenamientos jurídicos de muchos países del entorno europeo han establecido la prohibición del uso o suministro de información privilegiada en el mercado bursátil, no sólo en sus disposiciones administrativas, sino también en sus códigos penales. En este sentido, la legislación española describe la conducta típica del insider en el art. 285 CP/1995, estableciendo penas privativas de libertad, privativas de derechos y penas de multa; sin embargo, la compleja estructura típica del delito de iniciados fomenta interesantes problemas de interpretación al momento de aplicar la norma. Así, por ejemplo, pese a que el insider trading es un auténtico delito económico, cuya tipificación está orientada a la protección de un bien jurídico de naturaleza colectiva, la descripción típica exige la obtención de un beneficio o la causación de un perjuicio, lo que ha sido invocado por un importante sector doctrinal para destacar el contenido patrimonial del delito de iniciados. Del mismo modo, el establecimiento de un límite cuantitativo de beneficio-perjuicio en el art. 285 CP ha generado un intenso debate acerca de la naturaleza dogmática de dicho elemento; así mismo, se presentan complejos problemas de interpretación en la aplicación de las conductas típicas, en materia de autoría y participación, momento de la consumación, la concurrencia con otras figuras delictivas como la estafa o la existencia de duplicidad sancionadora, penal y administrativa. Todas estas cuestiones son analizadas y valoradas a lo largo de esta investigación, mediante la exposición sistemática de los distintos elementos que conforman esta compleja figura delictiva.
Texto en español y resumen en español e inglés
2010-01-01T00:00:00ZLos datos religiosos en el marco del tratamiento jurídico de los datos de carácter personal [Medalla de la Sociedad de Condueños a la mejor tesis 2010-2011 en su ámbito de conocimiento]
http://hdl.handle.net/10017/9702
Los datos religiosos en el marco del tratamiento jurídico de los datos de carácter personal [Medalla de la Sociedad de Condueños a la mejor tesis 2010-2011 en su ámbito de conocimiento]
Cano Ruiz, Isabel
Este trabajo tiene como objeto el estudio del derecho de autodeterminación informativa del individuo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desde la perspectiva de uno de los datos encuadrados en la categoría de especialmente protegidos: el dato religioso. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal viene configurado con un derecho que presenta una doble dimensión: por un lado, una vertiente defensiva que se traduce en la protección de los datos personales, sean íntimos o no, del conocimiento ajeno; de otro, una vertiente activa que comprende las facultades positivas de control sobre los propios datos, que se materializan en los derechos de información, consentimiento, consulta, acceso, rectificación y cancelación. La información relativa a toda persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal. De entre el innumerable elenco de datos personales existentes ?nombre, apellidos, dirección, Documento Nacional de Identidad, número de teléfono, información genética, dirección de correo electrónico, fotografía, datos de solvencia patrimonial, etc.- cobran una especial significación aquéllos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial y vida sexual. Estos datos llamados sensibles van a ser objeto de una protección reforzada respecto de los datos comunes u ordinarios. Esta protección cualificada se va a materializar, en primer lugar, en el derecho del titular a no declarar sobre tales datos y, en segundo lugar, en un incremento de los mecanismos de obtención del consentimiento para su tratamiento -necesidad de recabar el consentimiento expreso y por escrito del interesado-, si bien estableciendo una diferente graduación entre los mismos al fijar como fundamento de esa especial protección, en algunos casos, la interdicción constitucional de declarar sobre la ideología, religión o creencias artículo 16.2 de la Constitución Española y, en otros, la prohibición de discriminación artículo 14 del mismo cuerpo legal. Ese reforzamiento obedece a que los mencionados datos no sólo forman parte de la esfera más íntima de la persona, sino que tienen como fundamento la dignidad y contribuyen al desarrollo de su identidad personal, llegando a prohibir la creación de ficheros que tengan por finalidad exclusiva la recogida este tipo de datos. Tras el análisis del régimen de los datos especialmente protegidos mencionados en el artículo 7 de la legislación protectora de datos de carácter personal, nuestro estudio se centra en examinar con mayor detenimiento los datos que revelan la religión. Para ello se hace necesario exponer las diversas posturas doctrinales en torno a los conceptos ideología, religión y creencias recogidos en el artículo 16.1 del texto constitucional y continuar con el examen de la fundamentación constitucional de los datos sensibles sustentada por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999. El basamento del artículo 16.2, si bien es correcto, requiere de la participación conjunta del artículo 14 del mismo cuerpo legal, pues no en vano las informaciones de carácter religioso pueden ser fácilmente utilizadas con fines discriminatorios. La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido informes jurídicos a través de los cuáles ha esclarecido si un determinado dato, por sí mismo o según el contexto en el que vaya a ser utilizado, puede revestir o no la naturaleza de dato religioso, optando en ocasiones por criterios contradictorios entre sí, en especial en lo relativo al dato del bautismo, como tendremos ocasión de comprobar. Desde el año 2005 ha cobrado especial importancia una de las manifestaciones ínsitas en el derecho fundamental de libertad religiosa: el derecho a abandonar la religión que se profesa y, en su caso, a cambiar de religión. Esta manifestación constituye el reverso del derecho a profesar las creencias religiosas que libremente se elijan o a no profesar ninguna y constituye una lógica proyección de la libertad religiosa individual, pues toda persona tiene derecho a abrazar otro credo religioso distinto y, por tanto, abandonar el que se tenía, o bien, simplemente abandonar el que se tenía para no profesar ninguna otra creencia religiosa. Sin embargo, un derecho reconocido desde hace años por la legislación internacional y la nuestra propia ?Ley Orgánica de Libertad Religiosa- ha dado lugar a conflictos por la aplicación al mismo de la legislación protectora de datos de carácter personal. En concreto, las situaciones conflictivas han surgido con ocasión del ejercicio del derecho a abandonar la religión profesada por personas bautizadas en la Iglesia católica. En principio, la apostasía, como rechazo total de la fe católica, aparece recogida en el ordenamiento canónico y no requiere la intervención de ninguna instancia eclesiástica. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento canónico ha querido dotar de seguridad jurídica ese derecho que todo fiel posee a través de la elaboración de un procedimiento de abandono formal de la fe católica, procedimiento que sigue las pautas establecidas por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en 2006. Es un proceso que, en síntesis, debe reunir estos requisitos: decisión interna de salir de la Iglesia católica, manifestación externa de la misma y recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente. Los problemas se han planteado cuando la legislación de protección de datos de carácter personal ha sido invocada con el objetivo de conseguir la cancelación de los datos obrantes en los asientos de los libros de bautismo alegando, entre otros extremos, que dichos libros participan de la definición de fichero ofrecida por la Ley 15/1999. La Agencia Española de Protección de Datos, como instancia administrativa, ante las reclamaciones de tutela de derechos recibidas sobre este polémico tema, consideró desde un primer momento la inclusión de estos registros bautismales en el ámbito de aplicación de la ley, al estimar que el bautismo es un dato que revela las creencias religiosas de la persona. Este criterio será refrendado por la Audiencia Nacional, a través de su sentencia de 10 de octubre de 2007, que ordenará a la entidad eclesiástica recurrente atender a la petición de cancelación materializada a través de una anotación marginal en la partida de bautismo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de septiembre de 2008, a la que han seguido otras muchas en la misma línea, se pronunció en el sentido de entender que los libros de bautismo no pueden ser calificados como ficheros y, en consecuencia, quedan al margen de la legislación protectora de datos de carácter personal. Una cuestión enfrentada que debe ser analizada desde la normativa de los diferentes ordenamientos en juego canónico y civil-, respetando su autonomía mutua e intentado no forzar la aplicación de la legislación de protección de datos en ámbitos reservados a otros derechos fundamentales, como es el caso del derecho de libertad religiosa en su vertiente colectiva.
Premio Extraordinario de Doctorado 2012; Premio de la Sociedad de Condueños 2011
2010-01-01T00:00:00Z