%0 Journal Article %A Herraiz Sierra, Rubén %T Las dilaciones indebidas %D 2021 %U http://hdl.handle.net/10017/49641 %X La tardanza en la obtención de un pronunciamiento por parte de los Tribunales puede dar lugar a la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (CE), tanto en su apartado primero, en el cual se regula el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, como en su apartado segundo, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a un proceso público y sin dilaciones indebidas, junto con sus garantías. Este trabajo de fin de máster se centrará en las dilaciones indebidas, concepto jurídico indeterminado y de entendimiento negativo, por consiguiente, todo lo relacionado con un proceso que se ve indebidamente prolongado en el tiempo, causando un perjuicio. Este derecho a un proceso sin dilaciones indebidas fue contemplado por primera vez por parte del Tribunal Constitucional en su Sentencia 24/1981, de 14 de julio. La doctrina ha construido los criterios que se deben tener en cuenta para la apreciación de la vulneración de dicho derecho, no siendo suficiente la demora en el tiempo. La apreciación de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas podrá conllevar la responsabilidad patrimonial del Estado a consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. %K Daño por lesión de derechos %K Procedimiento judicial %K Dilaciones indebidas %K Plazo razonable %K Responsabilidad patrimonial %K Damage for infringement of rigths %K Patrimonial responsibility %K Reasonable time %K Undue delay %K Derecho %K Law %~ Biblioteca Universidad de Alcala