%0 Journal Article %A Fernández Rodríguez, Andrea %T La custodia compartida como facultad inherente a la patria potestad %D 2020 %U http://hdl.handle.net/10017/46242 %X La patria potestad se define como el conjunto de derechos y deberes que deben ejercitarse siempre en beneficio de los hijos. Sin embargo, no solo los progenitores son los obligados, sino que los hijos también poseen un conjunto de deberes para con sus padres. Estos derechos y deberes también se encuentran presentes en los casos de crisis matrimonial y, por ende, se asemejan a las obligaciones propias de la guarda y custodia. Esta institución, a diferencia de la patria potestad, se refiere a aquellos actos derivados de la convivencia diaria con el hijo, que tienen una menor trascendencia. Antiguamente, el criterio de atribución era, normalmente, el de culpabilidad. Sin embargo, poco a poco se fue abandonando esta concepción y, además de reconocer que ambos progenitores son aptos para la asistencia y protección de los hijos, se empieza a tener en cuenta el interés superior del menor y, por tanto, a valorar cual sería el régimen de guarda más beneficioso para él. Se entiende que, siempre que favorezca al menor y que, al menos, uno de los padres la solicite, la custodia compartida se elegirá con carácter preferente. %K Custodia compartida %K Divorcio %K Patria potestad %K Menores %K Divorce %K Minor %K Obligations %K Parental authority %K Shared custody %K The superior child´s interest %K Derecho %K Law %~ Biblioteca Universidad de Alcala