%0 Journal Article %A Roldán Martínez, Aránzazu %T Registro de las comunicaciones electrónicas del trabajador ¿es necesaria la autorización judicial? %D 2017 %@ 1888-3214 %U http://hdl.handle.net/10017/32738 %X La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha admitido la monitorización de los correos electrónicos de los trabajadores por el empresario siempre que se cumplan determinados requisitos. Sin embargo, la Sala de lo Penal del mismo Tribunal en sentencia de 16 de junio de 2014, al valorar la eficacia en el proceso penal de una prueba que había sido previamente admitida en el proceso laboral, ha dejado claro que la doctrina contenida en aquellas sentencias sólo se aplica al ámbito laboral y en ningún caso al penal, donde por imperativo del artículo 18.3 de la Constitución se exige la autorización judicial previa para intervenir las comunicaciones. En este artículo se analiza si la interpretación que ha realizado la Sala de lo Penal supone una enmienda a la totalidad para la línea jurisprudencial emanada de la Sala de lo Social o si cabe realizar una interpretación que armonice ambas doctrinas, partiendo de la base de que los derechos fundamentales son únicos. %K Poder de vigilancia %K Correo electrónico %K Derecho a la intimidad %K Autodeterminación informativa %K Secreto de las comunicaciones %K Surveillance at work %K E-mail %K Right to privacy %K Personal data protection %K Secret of communications %K Ciencias jurídicas %K Derecho %K Law %~ Biblioteca Universidad de Alcala